Patinetas y bicicletas eléctricas tendrán nuevas reglas en Colombia: identificación obligatoria desde 2027

7 de Julio de 2026

El Ministerio de Transporte presentó el proyecto de reglamentación que establece nuevas obligaciones para los usuarios de estos vehículos, incluyendo una lámina de identificación y restricciones de circulación.

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El Ministerio de Transporte publicó la versión más reciente del proyecto de reglamentación para el uso de patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con pedaleo asistido o motor eléctrico de hasta 1.000 vatios (W), con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y establecer normas claras para este tipo de vehículos. Aunque el documento continúa en consulta pública y podría sufrir modificaciones, ya anticipa las principales obligaciones que deberán cumplir los usuarios.

Uno de los cambios más relevantes será la implementación de una lámina de identificación, similar a una placa, que deberá portar cada vehículo. La medida, contemplada en la Ley 2486 de 2025, entrará en vigor el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los fabricantes y comercializadores deberán entregar los vehículos nuevos con esta identificación instalada, mientras que quienes ya posean una patineta o bicicleta eléctrica deberán tramitarla e instalarla en un lugar visible, conforme a las especificaciones técnicas que defina la reglamentación.

El proyecto también aclara que estos vehículos continuarán exentos de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de exigir licencia de conducción, siempre y cuando cumplan con las características técnicas establecidas por la norma para ser considerados vehículos eléctricos livianos.

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En materia de seguridad, la propuesta incorpora nuevas obligaciones para los conductores. Entre ellas se encuentra el uso obligatorio de chaleco reflectivo entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, con el propósito de mejorar la visibilidad durante los desplazamientos nocturnos y reducir el riesgo de accidentes de tránsito.

Asimismo, la reglamentación prohíbe la circulación de estos vehículos por andenes, puentes peatonales, carreteras nacionales y vías cuya velocidad máxima sea de 80 kilómetros por hora, salvo cuando exista una ciclorruta o ciclovía debidamente señalizada. En estos espacios exclusivos para bicicletas, la velocidad máxima permitida será de 25 kilómetros por hora, aunque las autoridades locales podrán establecer restricciones adicionales por razones de seguridad, operación o diseño de la infraestructura.

Por ahora, el proyecto permanece en etapa de consulta pública, por lo que algunos aspectos aún podrían ajustarse antes de su expedición definitiva. No obstante, el Ministerio de Transporte recomendó a los usuarios mantenerse informados sobre el avance de la reglamentación, ya que las nuevas disposiciones buscan promover una movilidad más segura, ordenada y adaptada al crecimiento del uso de vehículos eléctricos livianos en Colombia.



Por: Daniel Martín

Foto: Noticias RCN

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